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CUSTODIA

El régimen de visitas, custodia y alimentos puede fijarse por acuerdo entre la partes, ya sea privado o mediante conciliación  (Ley 640 del 2001 o Código de la Infancia y la Adolescencia)o por el juez de familia, cuando no exista acuerdo, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.⁣

Aunque no existe prohibición para modificar los mencionados acuerdos, en virtud de la coherencia y seguridad jurídica que debe predicarse de los deberes a favor de los menores de edad, es recomendable que los cambios se realicen por el mismo medio que se fijaron las condiciones iniciales, es decir, vía conciliación extrajudicial.⁣

La cuota alimentaria fijada en providencia judicial, en audiencia de conciliación o en acuerdo privado se entenderá reajustada a partir del 1 de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor, sin perjuicio de que el juez o las partes de común acuerdo establezcan otra fórmula de reajuste periódico, recordó la entidad.⁣

Cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota alimentaria y cualquiera de ellas podrá pedir al juez su modificación.⁣

En este último caso, la parte interesada deberá presentar junto con la demanda por lo menos una copia informal de la providencia, del acta de conciliación o del acuerdo privado en que haya sido fijada la cuota. ⁣

ICBF, Concepto 18, Mar. 26/18

Custodia Y Responsabilidad Parental

Custodia y Responsabilidad Parental

La custodia de un menor es un término utilizado para describir quién es responsable de cuidar y tomar decisiones importantes en relación al bienestar y cuidado de un menor.

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